Aclaración previa:
La recopilación histórica y el estudio
que se presenta a continuación, constituye un acercamiento
al origen de la Justicia Restaurativa en el marco de la resolución
pacífica y dialógica del o de los conflictos.
Así pues, la exposición de los contenidos se
hará de manera organizada, mediante actualizaciones
quincenales, con el propósito de demostrar la importancia
de la incorporación y conocimiento de los métodos
de aplicación de la JR y su evolución, a partir
de las referencias otorgadas a través del conocimiento
de la Justicia Tradicional Tribal.
Antecedentes
Un acercamiento al origen de la
Justicia Restaurativa
La idea tradicional de justicia “Dar a cada uno lo
suyo”, se relaciona en forma directa con el concepto
de Justicia Restaurativa que -como una innovación-
se está implementado en el mundo desde hace mas de
20 años. Concepto que está basado en las tradiciones
indígenas de Norte América y Nueva Zelanda
y que consiste en una solución a la reparación
del daño y la sanación de las heridas, a través
de la discusión y la interacción entre el
victimario, la víctima y la comunidad. Al ofrecer
un espacio de comunicación a todos los actores relacionados
con el hecho, para que tomen parte como sujetos actores
en la solución del conflicto mediante un proceso
dialógico, se está dando a cada cual lo suyo,
y es en esos términos cuando se habla de justicia.
Dicho proceso involucra tanto, la subjetividad y el dolor
de la víctima, el alcance de la ofensa y su daño,
como las consecuencias de tal daño en la sociedad
y la responsabilidad del victimario, pero sin descuidar
el análisis de las circunstancias que originaron
el hecho. También versa sobre la toma de decisiones
de restauración, que mediada por un acuerdo (entre
las partes) satisfactorio y sanador de las heridas de la
víctima y edificante para la sociedad, dé
pie al perdón y no descuide la sanación de
la memoria colectiva, la restauración del tejido
social y la rehabilitación del infractor, la que
deberá estar antecedida del reato de culpa y la promesa
de no recaer en hechos que causen ofensas y ofendidos y
rompan la armonía de la vida en sociedad.
Pero es claro que hoy la Justicia Restaurativa es una filosofía
que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución
de los conflictos naturales de la vida en sociedad, mediante
el lenguaje como medio para entedernos. Por ese motivo,
va más allá de la dimensiones curativa- rehabilitativa
y preventiva, para remontarse a la cultura y penetrarla.
Anotaciones Iniciales
Con base en el documento “The Origins of Restorative
Justice” de May Leung, los orígenes de la Justicia
Restaurativa entonces se remontan como ya se anotó,
a la cultura indígena en Canadá, Estados Unidos,
Nueva Zelanda y la mayoría de culturas tribales en
el mundo. Para el caso, Colombia tiene edificantes ejemplos
dentro de las culturas indígenas que la Constitución
no dudó en tener en cuenta.
Orígenes de la Justicia Restaurativa
en Norteamérica: Según las experiencias
recogidas por Rupert Ross en su libro, “Returning
to the Teaching: Exploring Aboriginal Justice”, de
la comunidad indígena de Cree y Ojibway First Nations
en el Noroccidente de Ontario, las enseñanzas y tradiciones
tribales sintetizan la aplicación de la Justicia
Restaurativa, en el entendimiento de la forma de vida de
las personas y de cómo la conducen, las cuales sirven
como métodos prácticos que promueven la armonía
en la comunidad: No hay razón para la generación
de conflictos cuando la gente vive feliz y se siente bien
con su comunidad. Este sentimiento de confort es enseñado
a los niños desde pequeños mediante la tradición
oral. Por este motivo la dimensión de la Justicia
Restaurativa es cultural y abarcadora: no se centra en delitos
solamente.
Por eso la noción de Justicia Restaurativa en estas
comunidades demuestra que todas las cosas en el universo
parten de la interconexión de las relaciones humanas,
incluyendo lo físico y lo espiritual. Ejecutándolas,
se construyen relaciones sanas, base del desarrollo armónico
de la sociedad. Cuando una persona realiza un hecho que
está considerado “inadecuado” por la
comunidad, la relación se rompe y por ende, necesita
ser saneada, no sólo por el infractor, sino por la
sociedad, y las víctimas. Ellas establecen conjuntamente
un plan de resarcimiento material y espiritual, que no sólo
incluye a la víctima y al ofendido, sino al círculo
de sus familiares y el grupo social.
De acuerdo con las enseñanzas tradicionales, las
personas tienen diferentes percepciones de la verdad y el
liderazgo no radica en el poder jerárquico (por eso
el concepto de sentencias circulares) que se impone sobre
los otros, sino en la habilidad de expresar los sentimientos
de las personas y la confianza de la moral como acuerdo
cultural. De esta manera, ningún individuo cuenta
con la capacidad moral de decir lo que los otros deben hacer.
Las familias y las comunidades son quienes toman las decisiones
y la responsabilidad direccional de los hechos que están
mal, y que han sido afectados por la conducta. Adicionalmente,
no puede haber un concepto de justicia uniforme, ya que
todo está constantemente cambiando y corresponde
a ciclos y patrones culturales.
Utilizando las enseñanzas tradicionales de la administración
de justicia de las comunidades tribales, se han adoptado
programas de justicia más cercanas a los requerimientos
y necesidades de la sociedad. (Ejemplos: Canadá y
la Corte Justicia de Navajo en Estados Unidos. En Nueva
Zelanda, la práctica Maori).
En Canadá la aproximación de la Justicia Restaurativa
proviene del Norte, Alberta, Ontario, y Yukon. Su importancia
radica, en que fue uno de los primeros países en
involucrar a la comunidad en procedimientos basados en justicia
restaurativa. La primera sentencia de importancia se dictó
en 1978, en la que se ordenó que un niño Heiltsiuk
de 14 años, fuera enviado por recomendación
de su tío y otros líderes tribales, a una
isla remota a cambio de una prisión. Y que en ese
lugar, fuese sometido a trabajo supervisado con una condena
de 8 meses.
Ahora bien, en estas comunidades existen identificados unos
procedimientos para la aplicación de las llamadas
sentencias circulares (no jerárquicas). (The Kwanlin
Dun Community Justice Project). El primer paso consiste
enseñalar, ya sea por las autoridades de policía
o los jueces encargados, el infractor para la mediación.
Seguidamente, se solicita el sometimiento ante “The
Kwanlin Dun Justice Project”, de este ofensor. Un
comité comunitario de justicia decide si aceptar
o negar la solicitud. Si es aceptada, la comunidad toma
una decisión en cuanto a quien, donde y cómo
se realizará la sentencia circular. El infractor,
junto con la comunidad y la víctima, preparan el
proceso, mediante reuniones y posibles acuerdos, para luego
ser asumida la sentencia. Finalmente, la comunidad perdona
al infractor.
La “Kwanlin Dun Justice Project” ha trabajado
delitos de todo tipo, salvo homicidio y algunos delitos
sexuales, a diferencia de otras comunidades, como en Nueva
Zelanda que han tenido en cuenta aquellos relacionados con
menores y algunos casos de violencia intrafamiliar. Normalmente,
este tipo de reuniones concluye con una plegaria o con una
ceremonia en donde la aceptación del perdón
se materializa.
Nueva Zelanda: (Family Group Conferencing): El modelo
de Justicia Restaurativa de Nueva Zelanda es un modelo único,
ya que ha sido introducido a la legislación nacional
como parte del procedimiento penal. Los principios están
basados en las tradiciones de la comunidad Maori, aclarando
que no sólo se aplica a infractores indígenas
juveniles, sino también a todas aquellas personas
del país.
La ley sobre Niños, Adolescentes y sus Familias (1989)
busca, mediante discusiones y reuniones de grupo familiares,
una alternativa de aplicación de justicia. El proceso
puede envolver más de 30 personas, incluyendo las
víctimas y sus familiares, el delincuente y sus familias,
las autoridades de policía, rectores y directores
de establecimientos educativos y trabajadores sociales.
El procedimiento es presidido por un coordinador especializado
quien dirige las discusiones durante el proceso y prepara
a las partes dentro del mismo. La discusión, no sólo
se centra en la víctima y el infractor, sino en la
comunidad.
Inicialmente la policía describe el delito o la ofensa
y sus antecedentes, en algunos casos subseguidos de una
plegaria. Luego las víctimas y los demás afectados
expresan sus emociones y experiencias. Los delincuentes
responden al proceso, aceptando normalmente la comisión
del crimen y expresando su arrepentimiento. Luego se instaura
un plan de acción y de reparación conjunta.
El último paso de este proceso involucra el acuerdo
sobre el resarcimiento. Si las partes están conformes,
se imparte la sentencia y el infractor es supervisado por
un trabajador social de adolescentes. Finalmente los cargos
contra él son retirados o reconsiderados, dependiendo
del progreso y del cumplimiento del acuerdo.
Movimiento de abolición de
las prisiones: El movimiento de abolición
de la pena de prisión nació debido al descontento
de la Iglesia Católica, por el maltrato y crueldad
en las condenas y las condiciones no dignas de las cárceles.
De esta manera, aboga por los derechos de los prisioneros
y el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Durante este recorrido histórico se presentarán
además análisis de casos de implantación
de Justicia Restaurativa, resaltando un poco los de Nueva
Zelanda, Sudáfrica, Irlanda del Norte y en Comunidades
Autónomas como el País Vasco, que parten del
supuesto de que la JR ha sido una respuesta en Estados que
han afrontado conflictos internos marcados por la violencia.
En el caso de Nueva Zelanda se dio la JR por la intención
de los Maoríes de hacer valer el principio de libre
determinación de los pueblos y conformar un Estado
independiente; en Sudáfrica por consolidar la identidad
cultural y luchar contra las cicatrices arrojadas por la
violencia racial; en Irlanda del Norte, por las confrontaciones
religiosas; y en el País Vasco, por su pretendida
independencia para consolidar un Estado libre por fuera
de España. Como se aprecia son situaciones diferentes,
pero unidas por algo: tienen modelos de Justicia Restaurativa
que han servido de inspiración para otras comunidades
las que van logrando afrontar sus conflictos internos y
demostrando que aún en la vida cotidiana y estados
de tensión social, se puede acudir a la mediación
comunicativa bajo este paradigma de la Justicia Restaurativa
que ojalá los colombianos conozcan y traten de aplicar.
Basado en:
Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias
con la Justicia Penal
Katherina Bach
En Línea
www.justicia-restaurativa-colombia.org/pages/article.php?l=es&id=5
En la próxima entrega encuentra “Experiencias
restaurativas en Nueva Zelanda”, un acercamiento a
la cultura de los Maoríes y sus enseñanzas
en torno a la aplicación tribal de la Justicia restaurativa
en este país.