Aclaración previa:
La recopilación histórica y el estudio que se presenta a continuación, constituye un acercamiento al origen de la Justicia Restaurativa en el marco de la resolución pacífica y dialógica del o de los conflictos. Así pues, la exposición de los contenidos se hará de manera organizada, mediante actualizaciones quincenales, con el propósito de demostrar la importancia de la incorporación y conocimiento de los métodos de aplicación de la JR y su evolución, a partir de las referencias otorgadas a través del conocimiento de la Justicia Tradicional Tribal.

Antecedentes
Un acercamiento al origen de la Justicia Restaurativa

La idea tradicional de justicia “Dar a cada uno lo suyo”, se relaciona en forma directa con el concepto de Justicia Restaurativa que -como una innovación- se está implementado en el mundo desde hace mas de 20 años. Concepto que está basado en las tradiciones indígenas de Norte América y Nueva Zelanda y que consiste en una solución a la reparación del daño y la sanación de las heridas, a través de la discusión y la interacción entre el victimario, la víctima y la comunidad. Al ofrecer un espacio de comunicación a todos los actores relacionados con el hecho, para que tomen parte como sujetos actores en la solución del conflicto mediante un proceso dialógico, se está dando a cada cual lo suyo, y es en esos términos cuando se habla de justicia. Dicho proceso involucra tanto, la subjetividad y el dolor de la víctima, el alcance de la ofensa y su daño, como las consecuencias de tal daño en la sociedad y la responsabilidad del victimario, pero sin descuidar el análisis de las circunstancias que originaron el hecho. También versa sobre la toma de decisiones de restauración, que mediada por un acuerdo (entre las partes) satisfactorio y sanador de las heridas de la víctima y edificante para la sociedad, dé pie al perdón y no descuide la sanación de la memoria colectiva, la restauración del tejido social y la rehabilitación del infractor, la que deberá estar antecedida del reato de culpa y la promesa de no recaer en hechos que causen ofensas y ofendidos y rompan la armonía de la vida en sociedad.

Pero es claro que hoy la Justicia Restaurativa es una filosofía que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución de los conflictos naturales de la vida en sociedad, mediante el lenguaje como medio para entedernos. Por ese motivo, va más allá de la dimensiones curativa- rehabilitativa y preventiva, para remontarse a la cultura y penetrarla.

Anotaciones Iniciales
Con base en el documento “The Origins of Restorative Justice” de May Leung, los orígenes de la Justicia Restaurativa entonces se remontan como ya se anotó, a la cultura indígena en Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la mayoría de culturas tribales en el mundo. Para el caso, Colombia tiene edificantes ejemplos dentro de las culturas indígenas que la Constitución no dudó en tener en cuenta.

Orígenes de la Justicia Restaurativa en Norteamérica: Según las experiencias recogidas por Rupert Ross en su libro, “Returning to the Teaching: Exploring Aboriginal Justice”, de la comunidad indígena de Cree y Ojibway First Nations en el Noroccidente de Ontario, las enseñanzas y tradiciones tribales sintetizan la aplicación de la Justicia Restaurativa, en el entendimiento de la forma de vida de las personas y de cómo la conducen, las cuales sirven como métodos prácticos que promueven la armonía en la comunidad: No hay razón para la generación de conflictos cuando la gente vive feliz y se siente bien con su comunidad. Este sentimiento de confort es enseñado a los niños desde pequeños mediante la tradición oral. Por este motivo la dimensión de la Justicia Restaurativa es cultural y abarcadora: no se centra en delitos solamente.

Por eso la noción de Justicia Restaurativa en estas comunidades demuestra que todas las cosas en el universo parten de la interconexión de las relaciones humanas, incluyendo lo físico y lo espiritual. Ejecutándolas, se construyen relaciones sanas, base del desarrollo armónico de la sociedad. Cuando una persona realiza un hecho que está considerado “inadecuado” por la comunidad, la relación se rompe y por ende, necesita ser saneada, no sólo por el infractor, sino por la sociedad, y las víctimas. Ellas establecen conjuntamente un plan de resarcimiento material y espiritual, que no sólo incluye a la víctima y al ofendido, sino al círculo de sus familiares y el grupo social.

De acuerdo con las enseñanzas tradicionales, las personas tienen diferentes percepciones de la verdad y el liderazgo no radica en el poder jerárquico (por eso el concepto de sentencias circulares) que se impone sobre los otros, sino en la habilidad de expresar los sentimientos de las personas y la confianza de la moral como acuerdo cultural. De esta manera, ningún individuo cuenta con la capacidad moral de decir lo que los otros deben hacer. Las familias y las comunidades son quienes toman las decisiones y la responsabilidad direccional de los hechos que están mal, y que han sido afectados por la conducta. Adicionalmente, no puede haber un concepto de justicia uniforme, ya que todo está constantemente cambiando y corresponde a ciclos y patrones culturales.

Utilizando las enseñanzas tradicionales de la administración de justicia de las comunidades tribales, se han adoptado programas de justicia más cercanas a los requerimientos y necesidades de la sociedad. (Ejemplos: Canadá y la Corte Justicia de Navajo en Estados Unidos. En Nueva Zelanda, la práctica Maori).

En Canadá la aproximación de la Justicia Restaurativa proviene del Norte, Alberta, Ontario, y Yukon. Su importancia radica, en que fue uno de los primeros países en involucrar a la comunidad en procedimientos basados en justicia restaurativa. La primera sentencia de importancia se dictó en 1978, en la que se ordenó que un niño Heiltsiuk de 14 años, fuera enviado por recomendación de su tío y otros líderes tribales, a una isla remota a cambio de una prisión. Y que en ese lugar, fuese sometido a trabajo supervisado con una condena de 8 meses.

Ahora bien, en estas comunidades existen identificados unos procedimientos para la aplicación de las llamadas sentencias circulares (no jerárquicas). (The Kwanlin Dun Community Justice Project). El primer paso consiste enseñalar, ya sea por las autoridades de policía o los jueces encargados, el infractor para la mediación. Seguidamente, se solicita el sometimiento ante “The Kwanlin Dun Justice Project”, de este ofensor. Un comité comunitario de justicia decide si aceptar o negar la solicitud. Si es aceptada, la comunidad toma una decisión en cuanto a quien, donde y cómo se realizará la sentencia circular. El infractor, junto con la comunidad y la víctima, preparan el proceso, mediante reuniones y posibles acuerdos, para luego ser asumida la sentencia. Finalmente, la comunidad perdona al infractor.

La “Kwanlin Dun Justice Project” ha trabajado delitos de todo tipo, salvo homicidio y algunos delitos sexuales, a diferencia de otras comunidades, como en Nueva Zelanda que han tenido en cuenta aquellos relacionados con menores y algunos casos de violencia intrafamiliar. Normalmente, este tipo de reuniones concluye con una plegaria o con una ceremonia en donde la aceptación del perdón se materializa.

Nueva Zelanda: (Family Group Conferencing):
El modelo de Justicia Restaurativa de Nueva Zelanda es un modelo único, ya que ha sido introducido a la legislación nacional como parte del procedimiento penal. Los principios están basados en las tradiciones de la comunidad Maori, aclarando que no sólo se aplica a infractores indígenas juveniles, sino también a todas aquellas personas del país.

La ley sobre Niños, Adolescentes y sus Familias (1989) busca, mediante discusiones y reuniones de grupo familiares, una alternativa de aplicación de justicia. El proceso puede envolver más de 30 personas, incluyendo las víctimas y sus familiares, el delincuente y sus familias, las autoridades de policía, rectores y directores de establecimientos educativos y trabajadores sociales.

El procedimiento es presidido por un coordinador especializado quien dirige las discusiones durante el proceso y prepara a las partes dentro del mismo. La discusión, no sólo se centra en la víctima y el infractor, sino en la comunidad.

Inicialmente la policía describe el delito o la ofensa y sus antecedentes, en algunos casos subseguidos de una plegaria. Luego las víctimas y los demás afectados expresan sus emociones y experiencias. Los delincuentes responden al proceso, aceptando normalmente la comisión del crimen y expresando su arrepentimiento. Luego se instaura un plan de acción y de reparación conjunta. El último paso de este proceso involucra el acuerdo sobre el resarcimiento. Si las partes están conformes, se imparte la sentencia y el infractor es supervisado por un trabajador social de adolescentes. Finalmente los cargos contra él son retirados o reconsiderados, dependiendo del progreso y del cumplimiento del acuerdo.

Movimiento de abolición de las prisiones: El movimiento de abolición de la pena de prisión nació debido al descontento de la Iglesia Católica, por el maltrato y crueldad en las condenas y las condiciones no dignas de las cárceles. De esta manera, aboga por los derechos de los prisioneros y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Durante este recorrido histórico se presentarán además análisis de casos de implantación de Justicia Restaurativa, resaltando un poco los de Nueva Zelanda, Sudáfrica, Irlanda del Norte y en Comunidades Autónomas como el País Vasco, que parten del supuesto de que la JR ha sido una respuesta en Estados que han afrontado conflictos internos marcados por la violencia. En el caso de Nueva Zelanda se dio la JR por la intención de los Maoríes de hacer valer el principio de libre determinación de los pueblos y conformar un Estado independiente; en Sudáfrica por consolidar la identidad cultural y luchar contra las cicatrices arrojadas por la violencia racial; en Irlanda del Norte, por las confrontaciones religiosas; y en el País Vasco, por su pretendida independencia para consolidar un Estado libre por fuera de España. Como se aprecia son situaciones diferentes, pero unidas por algo: tienen modelos de Justicia Restaurativa que han servido de inspiración para otras comunidades las que van logrando afrontar sus conflictos internos y demostrando que aún en la vida cotidiana y estados de tensión social, se puede acudir a la mediación comunicativa bajo este paradigma de la Justicia Restaurativa que ojalá los colombianos conozcan y traten de aplicar.


Basado en:
Justicia Restaurativa: Antecedentes, significado y diferencias con la Justicia Penal
Katherina Bach

En Línea
www.justicia-restaurativa-colombia.org/pages/article.php?l=es&id=5

En la próxima entrega encuentra “Experiencias restaurativas en Nueva Zelanda”, un acercamiento a la cultura de los Maoríes y sus enseñanzas en torno a la aplicación tribal de la Justicia restaurativa en este país.


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