La JUSTICIA RESTAURATIVA: Un camino hacia la transformación


El tema de la JUSTICIA RESTAURATIVA no solo tiene implicaciones jurídicas consagradas en el Código de Procedimiento Penal ( Ley 906 de 2004), sino que va mucho más allá, en la medida en que involucra a víctimas, victimarlos y comunidades en la resolución de sus propios conflictos y en la consecución de unos resultados tales como la verdad, la justicia, la reparación. Dada esta panorámica social se requiere de un estudio interdisciplinario, lo mismo que de una acción participativa y de intervención que aborde varias áreas del conocimiento. Un problema como la justicia abordado unidireccionalmente no provee las soluciones integrales que se necesita para su abordaje con el fin de acompañar a las personas en la construcción colectiva de estrategias que propicien no solo la sanación de las heridas y la reintegración de la víctima y el victimario a la comunidad, sino la formación de una cultura dialogante y por ende la prevención de conductas que crean víctimas y victimarios.

Animados por el convencimiento anterior y por que la realidad vivida en las comunidades, en las cárceles, en le ejercicio profesional, en los centros de estudio y en la vida personal supera la mera revisión teórica, en el año 2005 un grupo de profesores de distintas áreas conformó el grupo interdisciplinario de JUSTICIA RESTAURATIVA con el ánimo de estudiarla y promoverla como una filosofía de vida participativa, como un aporte a la construcción de una mejor calidad de vida, que en Colombia necesita emprender un camino hacia la transformación


Concepto del Grupo sobre JUSTICIA RESTAURATIVA

En primer lugar, debe precisarse qué debe entenderse por JUSTICIA RESTAURATIVA; ya que este concepto no es claro para mucha gente y en esto se incluye la doctrina, las instituciones comprometidas con la misma justicia [1], los medios de masas y personas dedicadas al tema. Es así como unos centran su propósito en que el victimario u ofensor obtenga rebaja o exculpación de una responsabilidad penal, pagando (a manera de indemnización) los perjuicios causados por el delito, sin tener en cuenta a la víctima; otras veces se toma como conciliación o mediación penal entre víctima y victimario con ayuda de un facilitador; pero dichas interpretaciones, terminan por confundir los mecanismos de la JUSTICIA RESTAURATIVA con el resultado restaurativo, y tienden a privilegiar las formas por encima del resultado, dándole mayor importancia a los aspectos metodológicos y comunicacionales que aún, siéndolo, no lo son todo.

Es entonces, como a partir de estas concepciones, el grupo interdisciplinario "LA JUSTICIA RESTAURATIVA: un camino hacia la transformación” se ha visto en la necesidad de elaborar y establecer estrategias participativas fundamentales en la JUSTICIA RESTAURATIVA para comprometer a la comunidad: primero en la construcción de una mentalidad abierta a mirar con nuevos lentes el panorama de la justicia. Como también en poner de presente que no existe una mejor calidad de vida si no se resuelven los conflictos- propios de la vida cotidiana de las sociedades e individuos de una manera dialogada. Es decir, sino se impacta la cultura. Y como es obvio, es un imperativo moral volver con justicia los ojos hacia la víctima- hasta ahora silenciada- para que encontrándose con su victimario pueda sanarse restaurarse y reconstruir su vida. Lo mismo que se logre su inclusión a la vida y el proceso de reconciliación con su victimario. Como también la reincorporación social del victimarios. Inclusión que no se logra con la compensación en dinero, lo que jamás podría resarcir el daño moral causado, por ejemplo, por la falta de un ser querido, y mucho menos reemplazar el proceso restaurador que se genera al conocer y difundir la verdad, al establecer y reconocer responsabilidades y al aplicar la justicia como prerrequisitos para perdonar y ser perdonado.

En el derecho internacional, la JUSTICIA RESTAURATIVA alcanza la restauración en dos niveles: uno inmediato, con la reconstrucción de la verdad, la aplicación de la justicia y las acciones de reparación: Y otro mediato, que comprende la sanación de las heridas físicas y morales causadas por el delito, la reconciliación y la reintegración de la víctima y el victimario a la comunidad. Lograr verdaderos procesos restaurativos requiere entonces de mecanismos, medios y espacios de participación de los actores tocados por el asunto; quienes, con la ayuda de un facilitador, trabajan con métodos como la mediación, la conciliación y los círculos, entre otros.

El resultado restaurativo se va alcanzando, en tanto la verdad sobre el delito, lo ocurrido y el daño causado, sea reconstruida por quienes participaron (directa o indirectamente); no por un efecto automático de su enunciación, sino gracias a las fuerzas relacionales que la hacen posible. Pero no se agota allí porque víctima, victimario y comunidad, deben tomar conciencia de su responsabilidad en el hecho, la forma de enfrentarlo y asumir las consecuencias del mismo. La restauración, no desconoce esa reparación que involucra la indemnización de los perjuicios mediante una compensación económica, pero privilegia la restitución del derecho, mediante el restablecimiento de la situación en la que se encontraba la víctima antes de realizarse el daño; además contempla: la promesa efectiva y cierta, de nunca repetir dicha conducta y la prestación de un servicio acordado a la comunidad.

Transcurrido el proceso descrito, es factible obtener: 1 el resultado mediato de la sanación de las heridas físicas y morales, 2 la reincorporación de la víctima y el victimario a la comunidad, 3 las condiciones adecuadas para rehacer el tejido social, roto por el delito. Sin embargo, no podrá hablarse de un resultado restaurativo, si se tiene en cuenta sólo lo anterior, pues faltarían el proceso de reconstrucción de la memoria que permite encontrar la verdad y la decisión de asumir las responsabilidades históricas. Igualmente los mecanismos utilizados resultan adecuados cuando permiten al menos el reconocimiento mutuo entre víctima y victimario. Por todas estas cosas, la JUSTICIA RESTAURATIVA se considera un todo, que integra mecanismos y resultado restaurativo.


OBJETIVOS

- General

Desarrollar estrategias interdisciplinares teórico prácticas para promocionar una cultura de solución pacífica de los conflictos en el marco de los principios de la JUSTICIA RESTAURATIVA .

- Específicos

Delimitar el alcance conceptual, teórico y práctico JUSTICIA RESTAURATIVA en las dimensiones Promoción, prevención y curación rehabilitación.

Diseñar metodologías participativas con sus procedimientos, medios de comunicación y actividades que faciliten los procesos de implementación de la JUSTICIA RESTAURATIVA, dentro y fuera del proceso penal.

Delimitar el alcance conceptual, teórico y práctico JUSTICIA RESTAURATIVA que tienen las disposiciones generales sobre en el Código de Procedimiento Penal dentro del sistema penal y fuera de él.

Caracterizar los actores implicados en los procesos de aplicación de la JUSTICIA RESTAURATIVA: ciudadanía comunidad, instituciones, Estado, víctima y victimario.

Diferenciar el nuevo rol del mediador en los procesos de resolución pacífica de conflictos dentro de los principios de la JUSTICIA RESTAURATIVA (JR)

Producir material comunicativo ( productos mediáticos) como resultado de procesos, para la promoción de una cultura de la JR y la prevención de actos que generen víctimas y victimarios, lo mismo que para la mediación del encuentro entre los actores cuando el daño está dado.


| Grupo de Investigación JUSTICIA RESTAURATIVA | Universidad Pontificia Bolivariana | Medellín - Colombia | 2007 | Contáctenos |