La
JUSTICIA RESTAURATIVA: Un camino hacia la transformación
El tema de la JUSTICIA RESTAURATIVA no solo tiene implicaciones
jurídicas consagradas en el Código de Procedimiento
Penal ( Ley 906 de 2004), sino que va mucho más allá,
en la medida en que involucra a víctimas, victimarlos
y comunidades en la resolución de sus propios conflictos
y en la consecución de unos resultados tales como
la verdad, la justicia, la reparación. Dada esta
panorámica social se requiere de un estudio interdisciplinario,
lo mismo que de una acción participativa y de intervención
que aborde varias áreas del conocimiento. Un problema
como la justicia abordado unidireccionalmente no provee
las soluciones integrales que se necesita para su abordaje
con el fin de acompañar a las personas en la construcción
colectiva de estrategias que propicien no solo la sanación
de las heridas y la reintegración de la víctima
y el victimario a la comunidad, sino la formación
de una cultura dialogante y por ende la prevención
de conductas que crean víctimas y victimarios.
Animados por el convencimiento anterior y por que la realidad
vivida en las comunidades, en las cárceles, en le
ejercicio profesional, en los centros de estudio y en la
vida personal supera la mera revisión teórica,
en el año 2005 un grupo de profesores de distintas
áreas conformó el grupo interdisciplinario
de JUSTICIA RESTAURATIVA con el ánimo de estudiarla
y promoverla como una filosofía de vida participativa,
como un aporte a la construcción de una mejor calidad
de vida, que en Colombia necesita emprender un camino hacia
la transformación
Concepto del Grupo sobre JUSTICIA RESTAURATIVA
En primer lugar, debe precisarse qué debe
entenderse por JUSTICIA RESTAURATIVA; ya que este concepto
no es claro para mucha gente y en esto se incluye la doctrina,
las instituciones comprometidas con la misma justicia [1],
los medios de masas y personas dedicadas al tema. Es así
como unos centran su propósito en que el victimario
u ofensor obtenga rebaja o exculpación de una responsabilidad
penal, pagando (a manera de indemnización) los perjuicios
causados por el delito, sin tener en cuenta a la víctima;
otras veces se toma como conciliación o mediación
penal entre víctima y victimario con ayuda de un
facilitador; pero dichas interpretaciones, terminan por
confundir los mecanismos de la JUSTICIA RESTAURATIVA con
el resultado restaurativo, y tienden a privilegiar las formas
por encima del resultado, dándole mayor importancia
a los aspectos metodológicos y comunicacionales que
aún, siéndolo, no lo son todo.
Es entonces, como a partir de estas concepciones, el grupo
interdisciplinario "LA JUSTICIA RESTAURATIVA: un camino
hacia la transformación” se ha visto en la
necesidad de elaborar y establecer estrategias participativas
fundamentales en la JUSTICIA RESTAURATIVA para comprometer
a la comunidad: primero en la construcción de una
mentalidad abierta a mirar con nuevos lentes el panorama
de la justicia. Como también en poner de presente
que no existe una mejor calidad de vida si no se resuelven
los conflictos- propios de la vida cotidiana de las sociedades
e individuos de una manera dialogada. Es decir, sino se
impacta la cultura. Y como es obvio, es un imperativo moral
volver con justicia los ojos hacia la víctima- hasta
ahora silenciada- para que encontrándose con su victimario
pueda sanarse restaurarse y reconstruir su vida. Lo mismo
que se logre su inclusión a la vida y el proceso
de reconciliación con su victimario. Como también
la reincorporación social del victimarios. Inclusión
que no se logra con la compensación en dinero, lo
que jamás podría resarcir el daño moral
causado, por ejemplo, por la falta de un ser querido, y
mucho menos reemplazar el proceso restaurador que se genera
al conocer y difundir la verdad, al establecer y reconocer
responsabilidades y al aplicar la justicia como prerrequisitos
para perdonar y ser perdonado.
En el derecho internacional, la JUSTICIA RESTAURATIVA alcanza
la restauración en dos niveles: uno inmediato, con
la reconstrucción de la verdad, la aplicación
de la justicia y las acciones de reparación: Y otro
mediato, que comprende la sanación de las heridas
físicas y morales causadas por el delito, la reconciliación
y la reintegración de la víctima y el victimario
a la comunidad. Lograr verdaderos procesos restaurativos
requiere entonces de mecanismos, medios y espacios de participación
de los actores tocados por el asunto; quienes, con la ayuda
de un facilitador, trabajan con métodos como la mediación,
la conciliación y los círculos, entre otros.
El resultado restaurativo se va alcanzando, en tanto la
verdad sobre el delito, lo ocurrido y el daño causado,
sea reconstruida por quienes participaron (directa o indirectamente);
no por un efecto automático de su enunciación,
sino gracias a las fuerzas relacionales que la hacen posible.
Pero no se agota allí porque víctima, victimario
y comunidad, deben tomar conciencia de su responsabilidad
en el hecho, la forma de enfrentarlo y asumir las consecuencias
del mismo. La restauración, no desconoce esa reparación
que involucra la indemnización de los perjuicios
mediante una compensación económica, pero
privilegia la restitución del derecho, mediante el
restablecimiento de la situación en la que se encontraba
la víctima antes de realizarse el daño; además
contempla: la promesa efectiva y cierta, de nunca repetir
dicha conducta y la prestación de un servicio acordado
a la comunidad.
Transcurrido el proceso descrito, es factible obtener:
1 el resultado mediato de la sanación de las heridas
físicas y morales, 2 la reincorporación de
la víctima y el victimario a la comunidad, 3 las
condiciones adecuadas para rehacer el tejido social, roto
por el delito. Sin embargo, no podrá hablarse de
un resultado restaurativo, si se tiene en cuenta sólo
lo anterior, pues faltarían el proceso de reconstrucción
de la memoria que permite encontrar la verdad y la decisión
de asumir las responsabilidades históricas. Igualmente
los mecanismos utilizados resultan adecuados cuando permiten
al menos el reconocimiento mutuo entre víctima y
victimario. Por todas estas cosas, la JUSTICIA RESTAURATIVA
se considera un todo, que integra mecanismos y resultado
restaurativo.
OBJETIVOS
- General
Desarrollar estrategias interdisciplinares teórico
prácticas para promocionar una cultura de solución
pacífica de los conflictos en el marco de los principios
de la JUSTICIA RESTAURATIVA .
- Específicos
Delimitar el alcance conceptual, teórico y práctico
JUSTICIA RESTAURATIVA en las dimensiones Promoción,
prevención y curación rehabilitación.
Diseñar metodologías participativas con sus
procedimientos, medios de comunicación y actividades
que faciliten los procesos de implementación
de la JUSTICIA RESTAURATIVA, dentro y fuera del proceso
penal.
Delimitar el alcance conceptual, teórico y práctico
JUSTICIA RESTAURATIVA que tienen las disposiciones generales
sobre en el Código de Procedimiento Penal dentro
del sistema penal y fuera de él.
Caracterizar los actores implicados en los procesos de
aplicación de la JUSTICIA RESTAURATIVA: ciudadanía
comunidad, instituciones, Estado, víctima y victimario.
Diferenciar el nuevo rol del mediador en los procesos
de resolución pacífica de conflictos dentro
de los principios de la JUSTICIA RESTAURATIVA (JR)
Producir material comunicativo ( productos mediáticos)
como resultado de procesos, para la promoción de
una cultura de la JR y la prevención de actos que
generen víctimas y victimarios, lo mismo que para
la mediación del encuentro entre los actores cuando
el daño está dado.